Derecho

Exhortos

Publicado por Hilda

exhortoLos exhortos son pedidos que hacen los jueces a otros jueces de distinta jurisdicción pero de igual jerarquía, por escrito y con trascripción de la resolución que los resuelve, ya sea dentro del país o fuera de él (a jueces nacionales, provinciales o extranjeros) por medio de comunicaciones o notas para requerirles que efectúen ciertos actos o diligencias; como por ejemplo, recibir declaraciones testimoniales, detener imputados, tomar medidas cautelares, peticionar informes a una institución privada o pública, etcétera, motivado en la necesidad de efectuar esa diligencia fuera del lugar donde el juez exhortante posee competencia.

Son similares a los oficios, pero en los exhortos el requerimiento es concretado no por el juez exhortante sino por el exhortado, a quien el juez exhortante le delega sus propias atribuciones. Por esto también se los conoce como cartas rogatorias.

En Argentina rigen convenios en materia de exhortos a nivel interno; y a nivel externo se debe regir por lo dispuesto en tratados internacionales.

La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias expresa que la Convención se aplica entre los Estados partes para juicios civiles o comerciales, por los siguientes objetos: 1. Actos procesales de mero trámite, comprendiéndose bajo esta denominación las citaciones, notificaciones o emplazamientos que deban hacerse en el extranjero y 2. Salvo reserva expresa sobre el tema, la recepción y obtención de informes en el extranjero. No se incluyen los actos con ejecución coactiva.

Las formas de tramitar el exhorto son: por las propias partes interesadas, por vía judicial, a través de funcionarios del consulado o de agentes diplomáticos, o por la autoridad central de los Estados requirente o requerido.

Requisitos para su admisión: deberá estar legalizado, salvo que se haga por vía consular o diplomática o por la autoridad central; o cuando se cumplimenten por los tribunales de zonas fronterizas; y traducido al idioma del país requerido.

El trámite se efectúa de acuerdo a las leyes sustanciales y procesales del Estado requerido. El Estado requerido podrá rehusarse a cumplir el exhorto si es contrario al orden público.