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Falsificación de documentos públicos

Publicado por Hilda

Un documento público, a diferencia de un documento privado tiene validez frente a cualquier tercero y no solo entre las partes. Por ejemplo, un contrato de compra venta que consta en un boleto, es un contrato privado, que no puede oponerse a terceros; pero cuando se extiende la correspondiente escritura pública, con intervención del notario y se inscribe en el registro, vale erga omnes, o sea frente a todos; es por ello que si bien es delito falsificar un documento privado, es más grave aún el ilícito si trata de un documento público, entre los cuales podemos nombrar como una especie de ellos, a los documentos oficiales, como puede ser el D.N.I o el Pasaporte.

El Código penal argentino fija la diferente graduación penal (uno a seis años de reclusión o prisión) en caso de instrumentos públicos, y seis meses a dos años de prisión en caso que el objeto del delito sea un instrumento privado. El delito, tratados entre los que atentan contra la fe pública, se configura, en ambos casos, por la creación total o parcial de un documento falso o adulteración del documento verdadero, con la posibilidad real o latente de causar perjuicios a un tercero (art. 292, primer párrafo).

La pena se eleva a entre tres y ocho años de prisión, si se falsifica un documento de identidad, licencias de conducir o aquellos que acrediten la titularidad de un dominio (art 292, segundo párrafo).

Si en un documento que se destine a probar un hecho se inserta por sí o por otro, declaraciones falsas que puedan importar un perjuicio, el art. 293 castiga al autor, con reclusión de entre uno a seis años.

A los casos mencionados se añaden los supuestos de supresión o destrucción de dichos documentos (art. 294).

Se equiparan en las penas, el que falsifica o adultera el documento, y el que lo usa (artículo 296).

El artículo 297 del Código Penal argentino, asimila en cuanto a sus efectos penales, a los testamentos ológrafos o cerrados, a los certificados de nacimiento, a las letras cambiarias y a los títulos crediticios, al portador o endosables.

Si el culpable es funcionario público, además sufrirá inhabilitación por el doble de tiempo que el que fije la condena (art. 298).