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Citación de evicción

Publicado por Hilda

Citación por evicciónRecordemos que la evicción es la garantía que debe dar el transmitente de bienes a título oneroso, para responder por los vicios jurídicos de la cosa cuyo dominio transfirió, y que exponen a su nuevo dueño a perderla o sufrir turbaciones en su uso y goce.

Cuando esto sucede, el comprador llevado a juicio por un tercero que pretende poseer un mejor derecho sobre el bien, puede citar al vendedor por evicción, y el enajenante debe presentarse para defenderlo, y en caso de resultar vencido, deberá indemnizar al comprador que sufrió la evicción, no sabiendo la existencia del vicio.

El artículo 2108 del Código Civil argentino, dispone que el enajenante debe defender al adquirente, cuando éste lo cite (si no lo cita, o lo hace fuera de tiempo se exime de responsabilidad, salvo que no hubiera defensa posible que hacer) en el caso que exista un tercero que demande la propiedad o posesión del bien, agregando que también puede tratarse del ejercicio de una servidumbre u otro derecho que se relacione con la adquisición; o el adquirente sin verse privado de la propiedad o posesión, fuere turbado en su uso y goce.

El artículo 2109, aclara, que habiendo una cadena de vendedores el comprador puede elegir a quien citar de evicción: al que le transfirió la cosa, o a los otros enajenantes intermedios. En este caso Vélez Sársfield se apartó de la solución romana que solo permitía al demandado accionar contra quien a él le transmitió la cosa, pudiendo éste a su vez citar de evicción a quien a él se lo hubiera transmitido.

El adquirente está obligado a defender el derecho que le transmitieron y apelar si correspondiera, so pena de perder el derecho contra su enajenante; y si vence en el juicio, los gastos que hubiese efectuado, son a su cargo.

El código Procesal Civil y Comercial de la nación argentina, estable la oportunidad para citar de evicción en el artículo 105: el actor debe hacerlo al presentar su demanda, y el demandado dentro del plazo que tiene para presentar excepciones o contestar la demanda según se trate de juicios ordinarios u otros procesos.

Si el enajenante no asume la defensa, deberá luego sustanciarse otro juicio para establecer su responsabilidad (art. 106). Al no presentarse, el juicio continúa contra quien presentó la citación (art. 107). Si se presenta luego, lo hará sin que el proceso se retrotraiga. Citante y citado pueden actuar en forma conjunta o separada.