Obligación pura y simple
El artículo 527 del Código Civil argentino dice que una obligación es pura cando no está condicionada, o sea, no sujeta a ninguna condición. En realidad una obligación es pura cuando no está sometida a ninguna modalidad, ya sea condición, plazo o modo (cargo). Estas modalidades son estipulaciones accesorias que quitan certeza a la obligación principal, o la difieren en el tiempo, o le agregan una obligación accesoria.
Una obligación pura y simple es aquella que responde al siguiente esquema: existencia de una parte llamada acreedora, formada por uno o varios de acreedores, otra parte llamada deudora, que también puede integrarse por uno o más, un vínculo jurídico que permite accionar legalmente ante el incumplimiento, y una prestación de dar o hacer.
La exigibilidad de la prestación en una obligación pura y simple es inmediata, sin dependencia de acontecimientos externos, ni de cumplimientos de plazos temporales, ni sujeta a hechos de las partes o terceros. El artículo 1113 del Código Civil español dice que cuando la obligación no depende de un acontecimiento incierto y futuro; o pasado, pero ignorado por las partes, será exigible de inmediato, al igual que si está sujeto a condición resolutoria, aunque ésta a posteriori, le haga perder su eficacia.
En cuanto a la prescripción, en las obligaciones puras y simples comienza a contarse desde que se perfeccionó la relación obligacional.
Las modalidades mencionadas (condición, plazo y modo) no sólo pueden afectar a las obligaciones sino a todos los actos jurídicos. Los códigos de Alemania y Brasil las tratan en ese ámbito y no solamente referidas a obligaciones. En el mismo sentido que el Código Civil argentino regulan las modalidades en el Libro 4 “De las Obligaciones” el Código Civil de Federal de México y el código Civil colombiano en su título IV (De las obligaciones condicionales y modales).
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Hilda el 28 de Diciembre de 2009Categorías: Parte general
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