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Matrimonio en artículo mortis

Publicado por Hilda

matrimonio-en-articulo-de-muerteOcurre esta situación, conocida también como matrimonio por causal de muerte o matrimonio “in extremis” cuando la unión matrimonial es solicitada por los contrayentes en forma urgente ya que uno de ellos está ante una situación de padecer una enfermedad muy grave y con muerte inminente.

Es por ello que se conceden ciertas facilidades especiales con el objeto de acelerar los trámites y poder salvar especialmente el riesgo de dejar sin derechos sucesorios a la pareja que se quiere beneficiar. Sin embargo para evitar fraudes al fisco o a terceros interesados en los bienes sucesorios, si la persona muere de dicha enfermedad preexistente dentro de los 30 días subsiguientes no podrá el supérstite reclamar la sucesión, salvo que se pruebe la unión convivencial anterior que el matrimonio convalidó. esta solución estaba en el Código Civil argentino de Vélez incorporado tras la reforma de la ley 17.711 en el artículo 3576, y que se mantiene en el nuevo Código en el artículo 2436.

Lo que no puede obviarse es el consentimiento de ambos cónyuges y la corroboración de que no existen impedimentos legales tales como estar en su sano juicio, tener la edad mínima requerida y no tener impedimentos, como el de ya estar casado o ser familiar directo.

En el Código Civil español está contemplado en el artículo 52, que expresa que puede autorizarlo el Juez del Registro Civil, el delegado o el Alcalde incluso si los contrayentes no tuvieran residencia en su circunscripción. En el caso de los militares en campaña puede autorizar el matrimonio el Oficial o el Jefe inmediatamente superior. Si es a bordo de nave o aeronave, el Capitán de la misma o el Comandante. Se requieren dos testigos salvo imposibilidad manifiesta de obtenerlos. Si quienes los casaron eran incompetentes o sus nombramientos no fueran legítimos, el matrimonio igual será válido siempre que al menos uno de los contrayentes hubiera actuado de buena fe y fuera público el ejercicio del cargo. Luego se debe inscribir en el Registro Civil correspondiente.

La Ley de Matrimonio Civil chilena número 19.947 establece la posibilidad de celebrar este tipo de matrimonio sin exigirse los trámites de manifestación e información previos. Debe hacerse ante el Oficial del Registro Civil y dos testigos hábiles. En el Acta de Matrimonio se deberá dejar constancia de la situación, aunque esto es solo a fines probatorios. La acción de nulidad prescribe al año de haberse muerto el cónyuge en riesgo.

En el nuevo Código Civil y Comercial argentino (aprobado por ley 26.994) se contempla el matrimonio en artículo de muerte en el artículo 421 como una forma extraordinaria de celebración, en cuyo caso podrá el oficial público dejar de lado todas o algunas de las formalidades ordinariamente exigidas. Se prueba el grave estado de salud con certificado médico o con la declaración de dos personas si no hubiera médico que pueda extender el certificado. Si no hay oficial público de Registro Civil puede celebrar el matrimonio un juez o funcionario judicial cualquiera, debiéndose hacer un acta (con datos personales, lugar y fecha de celebración, consentimiento y régimen de bienes) que será remitida al oficial público para que la protocolice.