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Proceso acusatorio

Publicado por Hilda

proceso acusatorioEn Derecho Procesal Penal, se denomina proceso acusatorio, a aquel proceso que necesita para iniciarse la interposición de la demanda por parte interesada, necesitándose la acción privada, pues no se promueve de oficio, o sea directamente por el Juez. Es lo que también se denomina proceso contradictorio, pues hay dos partes con intereses contrapuestos. Tomado de Grecia, fue desarrollado por el Derecho Romano, y era usado tanto para el Proceso Penal como para el Proceso Civil. En la útima etapa del Derecho Procesal Romano (sistema extraordinario) se aceptó la actuación de oficio (sistema inquisitivo).

En el Fuero Juzgo español de la Edad Media, el monarca impartía justicia ya sea en única instancia o en grado de apelación. En este caso, la nobleza ejercía en cada uno de los reinos confiados a ellos como señores feudales, la función de administrar justicia.

Salvo muy pocos casos de excepción este sistema medieval español necesitaba de la acusación para movilizar el aparato judicial. La acción le correspondía a la víctima, a sus parientes cercanos, y en algunos casos la acción podía ser popular o pública, o sea, promovida por cualquier integrante del pueblo.

Deducida la acción se hacía citación del demandado, que si confesaba por propia voluntad o bajo tormento, se pasaba a la etapa de sentencia.

Si no mediaba confesión se habría la causa a prueba, que incluía el juramento, la prueba testimonial y la prueba documental.

Desde la Edad Media y hasta la actualidad, Inglaterra se enrola en el sistema acusatorio, salvo en casos de delitos extremadamente graves, en cuyo caso el Juez puede actuar de oficio. En 1873 se creo una entidad oficial, la “Dirección de Acusaciones Públicas” para casos graves y cuando no existían demandantes, como excepción al sistema acusatorio, controlando las acusaciones un Gran Jurado. Sólo de existir conformidad del Gran Jurado sobre la legitimidad de la acusación se abría el proceso que era oral, público y contradictorio, actuando el Pequeño Jurado.

A fines de la Edad Meda, la mayoría de los países europeos adoptó el sistema inquisitivo (de oficio) para que no se mantuvieran impunes los delitos, aunque con casi ninguna garantía para el reo. Fue usado fundamentalmente por los Tribunales de la Inquisición, impuesto por el Derecho Canónico, prolongando su vigencia hasta la aparición de las ideas liberales del siglo XVIII, donde surge un sistema mixto, de acusación privada y otra pública, a cargo del Ministerio Fiscal.