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Prueba de la paternidad

Publicado por Hilda

Prueba de paternidadDe acuerdo al aforismo romano, la madre siempre es cierta, y el padre es simplemente, el que está casado con la madre, por lo tanto no reconocido un hijo por su padre sin existencia de matrimonio, habrá que probar la filiación del hijo con respecto al padre que se demanda, para que cumpla su rol de tal, o el hombre casado que pretenda desconocer al hijo nacido en el matrimonio deberá probar que él no es el padre.

Ser padre confiere derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, y por ello es muy importante determinar esa condición. De allí nacen el deber de protección, de cuidado, de alimentos, de educación y de herencia, y también es importante determinar la falta de paternidad del marido para poder demandar un divorcio por causa de adulterio.

En Roma se establecieron plazos mínimos y máximos al embarazo (180 y 300 días) para corroborar si el hijo había nacido en el matrimonio, de lo contrario, el padre casado fuera de esos plazos podía impugnar su paternidad, o comprobar que no había podido ser quien engendró la criatura en el plazo de la concepción por hallarse enfermo, ausente o impotencia. Los artículos 243 y 244 del código Civil argentino sigue criterios similares.

Actualmente la prueba de compatibilidad genética o examen de ADN, permite lograr casi un 100 % de certeza acerca de la paternidad alegada o desconocida. Cuando una persona realiza un juicio para ser reconocida por su padre, ya sea por sí o por medio de sus representantes legales en el caso de los menores, se denomina juicio de filiación, y cuando un padre desconoce la paternidad de un hijo se denomina juicio de desconocimiento de paternidad. La negativa a la realizarse el ADN es tomada como presunción de paternidad.

En Argentina rige la ley 23.264 sobre filiación y patria potestad que modificó las regulaciones del Código Civil. Las acciones de reclamación de estado se hallan reguladas por los artículos 254 a 257 y las de impugnación de estado en los artículos 258 a 263.

El Banco de Datos Genéticos surgió de la normativa de la ley 23.511, que en su artículo 4, estableció la necesidad de examen genético, solicitada por el Juez al Banco de Datos Genéticos, cuando resulte razonable y verosímil en el curso de un juicio filiatorio. Esta prueba será evaluada por el Juez de acuerdo a los avances científicos en la materia. Las partes tienen derecho a realizar controles y designar consultores técnicos. Si una de las partes se niega a la prueba se considerará indicio contrario a su pretensión. Algunos consideran este artículo violatorio del derecho de intimidad y del de no declarar contra sí mismo, y otros lo consideran necesario pues determinar la paternidad posee un fin social y no solo individual que trasciende el mero derecho de las partes, que puede limitarse ante un fin superior, como es conocer la verdadera identidad.