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Derechos no enumerados

Publicado por Hilda

Derechos no enumeradosLa cláusula de los derechos no enumerados tiene su origen en el Bill of Rights (Declaración de Derechos) de Estados Unidos que en 1791 incorporó la novena enmienda a su Constitución. Ésta expresa que la enumeración que la Constitución efectúe de ciertos derechos, no deberá interpretarse como la negación de otros derechos retenidos por el pueblo.

Algunos países latinoamericanos como Perú, en su artículo 3, Venezuela en su artículo 22 y Argentina en su artículo 33 los incluyen en su articulado, y otras constituciones omiten hacer referencia a estos derechos, como la Constitución mexicana.

El artículo 33 de la Constitución de la Nación Argentina dispone que las declaraciones, los derechos y las garantías, enumerados por la Constitución, no deberán entenderse como que niegan otros derechos y garantías que no se hallan mencionados o enumerados, pero que sin embargo se originan en el principio de la soberanía popular y en la forma de gobierno republicana.

Esta proclamación de derechos no enumerados, evita que no se reconozcan algunos derechos omitidos por descuido, o nacidos de circunstancias que al dictarse la Constitución no pudieron preverse. Así, por ejemplo la Constitución de la Nación Argentina no contempló entre los derechos enumerados, el más importante de los derechos, sin el cual los demás carecerían de sentido: el derecho a la vida. Tampoco están enumerados los derechos a la integridad física o a la preservación de la salud, que evidentemente son derechos naturales constitucionalmente protegidos.

La lista de derechos no enumerados se redujo en Argentina a partir de la reforma de 1994, que introdujo nuevos derechos y garantías (como el derecho a un ambiente sano o los derechos del consumidor) e incorporó con jerarquía constitucional, por el artículo 75 inciso 22 los tratados, convenciones y pactos internacionales sobre Derechos Humanos.