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18
Nov

Derecho al desarrollo

Publicado por Hilda el 18 de Noviembre de 2009

Derecho al desarrolloEl derecho al desarrollo forma parte de los derechos de tercera generación, pues no es un derecho que le corresponda a cada persona individualmente considerada, sino al pueblo tomado como conjunto. Se deriva del derecho de autodeterminación de los pueblos, en este caso abarcando el aspecto económico y social. Ambos derechos integrados (el de autodeterminación y el del desarrollo) permiten que los pueblos puedan elegir el mejor modo de desarrollarse, de crecer económica y moralmente, sin ingerencias de estados extranjeros, eligiendo el modelo que ellos estimen más conveniente.

Sin embargo no es tan fácil en la práctica ejercer este derecho en un mundo globalizado que cada vez divide más al mundo en países ricos y países pobres, y donde la cooperación de los que más tienen hacia los que tienen menos o casi nada, es solo una aspiración o una prédica poco atendida.

Es evidente que en el mundo existen países más desarrollados y otros menos desarrollados. Son estos últimos los que tienen el derecho a alcanzar un nivel de vida más confortable para su población en su conjunto, que a su vez le permitirá a cada individuo poder progresar individualmente. En un país donde la miseria es lo común, donde no hay fuentes de producción, donde la economía se halla paralizada, le será difícil a cualquier persona que integre esa comunidad poder lograr las condiciones necesarias, no solo ya para su progreso, sino para su subsistencia.

Se funda el derecho al desarrollo, en la regla general básica establecida por el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se manifiesta la necesidad de establecer un orden social básico a nivel nacional e internacional, para poder gozar de los derechos y libertades individuales. El artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, luego de consagrar el derecho a la libre determinación de los pueblos, lo divide en comprensivo de dos derechos: el de autodeterminación política, y el de desarrollo económico y cultural. Este último aspecto es al que hacemos referencia en esta oportunidad.

El Pacto citado, en su inciso 2, dispone que los pueblos para lograr su desarrollo pueden disponer de sus riquezas y recursos naturales en forma libre, debiendo cooperar con otros estados que lo necesiten (salvaguardando sus medios de subsistencia) solidariamente.

En 1977 la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones unidas lo consideró al desarrollo como un derecho muy importante para los pueblos. En 1986 se adoptó por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, donde se reconoce que el desarrollo es vital e inalienable para el bienestar de toda la población e integra un proceso global económico, cultural, social y político. Volvió a reiterarse esta fundamental consideración sobre el desarrollo como derecho universal e inalienable, en Viena en 1993, en oportunidad de celebrarse la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

17
Nov

Derecho Internacional Penal

Publicado por Hilda el 17 de Noviembre de 2009

Derecho Penal InternacionalLos estados definen dentro de sus propios códigos penales los límites de vigencia de sus leyes cuando ciertos actos delictivos trascienden los límites de un país, regulando aspectos internacionales. Por ejemplo, el Código Penal argentino establece la aplicación de sus normas a los delitos que se cometan en su territorio o que tengan efectos en éste, o en lugares bajo su jurisdicción. Esto nace del principio y derecho de soberanía de cada Estado de castigar los delitos cometidos en su territorio o que tengan allí sus efectos.

El contenido del Derecho Penal Internacional, como Derecho Supranacional, está dado por una serie de normas jurídicas que determinan cuál es la ley aplicable al delito cometido, cuando trasciende los confines de un Estado y altera valores de la comunidad mundial en su conjunto, como los que sucedieron durante el régimen nazi en el marco de la Segunda Guerra Mundial. En este caso es la persona el sujeto de derecho a nivel internacional y no los estados como era tradicional entenderlo.

En 1945, según el Acuerdo de Londres, se incluyen como regulados por el Derecho Penal Internacional, los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y contra la humanidad en su conjunto,

En 1998 se creó el Primer Tribunal Penal Internacional radicado en la Haya, con carácter estable (ya que hubo otros creados para situaciones específicas) para juzgar a estas personas que cometan delitos que involucren a más de un país: La Corte Penal Internacional, con jurisdicción y competencia sobre ciertos delitos específicos que ya hemos tratado, excluyéndose el contrabando, el tráfico de personas o drogas o armas o el blanqueo de dinero, que se denominan delitos transnacionales, que son delitos que afectan a toda la comunidad mundial, que aunque gravísimos, no alcanzan a se delitos internacionales a juzgar por la Corte Internacional, y que serán juzgados por el Estado que detenga al o a los delincuentes.

17
Nov

Prisión por deudas

Publicado por Hilda el 17 de Noviembre de 2009

Prisión por deudasLas deudas y su forma de cobrarlas, ha sido una preocupación para quienes una vez establecido el vínculo obligacional contractual, querían que la prestación convenida se cumpliera, voluntaria, o en defecto, compulsivamente.

En Roma se ideo un sistema para obligarse que se llamaba nexum, donde el deudor “se vendía” al acreedor a través de la “mancipatio”, garantizando con su propia libertad personal el pago de la deuda.

Muchos deudores que sobre todo eran plebeyos, fueron objetos de abusos. La ley Poetelia Papiria (326 a. C) abolió indirectamente el nexum al impedir que los deudores fueran encadenados, vendidos o muertos, estableciendo entre deudor y acreedor un vínculo jurídico garantizado por el patrimonio del deudor, en lugar del vínculo físico que devenía del nexum. Sin embargo si un deudor no cumplía con lo adeudado y se realizaba según el procedimiento de la “legis actiones”, la parte declarativa del proceso constatándose el incumplimiento, existía luego de pasados los 30 días en que el deudor no cumplía, la posibilidad de ejercer la acción ejecutiva de la “manus iniectio” por la cual el acreedor podía peticionar la entrega del deudor para llevarlo a su casa y tenerlo allí en prisión bajo ciertos requisitos (llevarlo y exponerlo en el mercado, darle de comer mínimamente si el deudor no poseía bienes propios y luego venderlo como esclavo fuera de Roma, o repartirse su cuerpo entre los acreedores).

Fue recién con el procedimiento de la “Bonorum Venditio” de la época republicana que comenzó a accionarse contra el patrimonio del deudor, vendiéndolo en bloque, en pública subasta.

Los griegos también conocieron la prisión por deudas, en cárceles privadas. La prisión por deudas civiles en Atenas desapareció gracias a Solón.

En el siglo XV en Castilla fue restablecida la prisión por deudas para judíos y musulmanes

La Revolución Francesa fue la que proclamó la prohibición de la prisión por deudas. Internacionalmente en la Edad Contemporánea hay varios tratados que declaran esta protección del deudor civil y comercial frente a la restricción de su libertad por el no pago de sus deudas. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama que ninguna persona podrá ser encarcelada solamente por no poder cumplir con una obligación surgida de un contrato. En el mismo sentido, el inciso 7 del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos prescribe que no podrá nadie ser detenido a causa de deudas, salvo por deberes alimentarios.

Esta imposibilidad de penar con prisión el hecho de no poder afrontar las deudas está receptado en la Constitución Política de Perú del año 1993 (art. 2, 24, c) salvo por deberes en la prestación de alimentos. En México es el artículo 17 del texto constitucional el que establece la misma prohibición, tratándose de deudas civiles.

En Argentina fue Sarmiento quien abolió la prisión por deudas a través de la ley 514 para causas civiles y mercantiles (1872) dejando como excepción los casos de quiebra mercantil y la insolvencia fraudulenta.

Cuando ya son delitos previstos en el Código Penal como sucede con la quiebra fraudulenta, sí corresponde aplicar las penas previstas en la legislación penal.

16
Nov

Resistencia a la opresión

Publicado por Hilda el 16 de Noviembre de 2009

Resistencia a la opresiónLa opresión es una sujeción que se ejerce contra un individuo o conjunto de personas, hostigándolos, y privándolos de sus derechos naturales sin fundamento legal alguno, o respaldándose en leyes injustas e inconstitucionales.

La opresión política que conduce al pueblo a su postración a la autoridad sin defensa alguna no puede ser admitida de ningún modo, sin embargo hay que observar este derecho de resistencia a la opresión con sumo cuidado, pues puede dar fundamento a medidas de fuerzas contra las autoridades constituidas que atenten también contra la legalidad.

Expuesta la posibilidad de rebelarse contra la autoridad tiránica por Aristóteles y reproducida por iluministas como john Locke, la resistencia a la opresión fue concebida como necesaria en un mundo donde no era la democracia sino la tiranía la forma de gobierno impuesta.

Contra gobiernos tiránicos se rebelaron los pueblos americanos en su gesta emancipadora, tomando ejemplo de los revolucionarios franceses, que consagraron este derecho de resistencia a la opresión, en su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, luchando contra el poder despótico que ejercía el rey bajo el sistema político del absolutismo monárquico.

En los sistemas democráticos contemporáneos es deseable que el ejercicio de la fuerza contra las autoridades legítimas, elegidas por el voto popular, no sea necesario utilizar; máxime cuando las elecciones periódicas permiten la renovación de las autoridades, y ahí es donde el pueblo reasumiendo su soberanía puede elegir un nuevo candidato para los cargos políticos. Alegar por cualquier acto que el pueblo considere no conveniente, el derecho de resistencia a la opresión es muy peligroso, ya que al existir división de poderes puede reclamarse el control recíproco de los poderes del estado para que no se cumpla tal disposición injusta. Por ejemplo si una ley nos parece inconstitucional podemos pedir que así se la declare ante el Poder Judicial sin necesidad de recurrir a la fuerza, que debe ser el último recurso de una sociedad civilizada que debe inspirarse en el acuerdo y el diálogo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 enfatiza el derecho de resistencia a la opresión en su preámbulo, pero también afirma la necesidad de evitarla protegiendo internacionalmente la vigencia de los derechos humanos. El artículo 28 establece el derecho de toda persona a que se imponga un orden social internacional justo donde se efectivicen sus derechos y libertades.

Como dijimos el derecho de resistencia a la opresión no puede justificar la imposición de dictaduras, que bajo el pretexto de restablecer derechos se confieren a sí mismas los poderes del pueblo. La Constitución de la Nación argentina expresamente los considera delincuentes que deben ser castigados con el delito de traición, y frente a estos golpistas el pueblo por el mismo artículo, tiene derecho a resistir.

16
Nov

Contratos de adhesión

Publicado por Hilda el 16 de Noviembre de 2009

Contratos de adhesiónLos contratos son declaraciones de voluntad bilaterales, donde las partes de común acuerdan pactan sus derechos y obligaciones recíprocas; pero a esta regla general debemos exponer como excepción los contratos de adhesión, donde es sólo una de las partes la que impone las reglas o cláusulas contractuales, y la otra solo adhiere, manifiesta conformidad con esas disposiciones, sin quitar ni agregar nada.

Todos firmamos contratos de adhesión en nuestra vida cotidiana. Cuando solicitamos los servicios de luz, gas o teléfono, o contratamos por los servicios de telefonía celular o un seguro, o medicina prepaga, no nos preguntan si estamos de acuerdo con los términos expuestos en el contrato, que se llama contrato tipo, pues es igual para todos los que quieran contratar el servicio. Si no nos gustan, salvo que sean ilegales, lo único que podemos hacer es negarnos a firmar y no contar con esos servicios que muchas veces, como la luz o el gas nos son esenciales, y estamos obligados a adherir, pues la mayoría de las veces hay un solo prestador del servicio. No pueden ser prohibidos pues son necesarios para agilizar la prestación del servicio, ya que sería muy engorroso y dilatorio, negociar con cada co-contratante las condiciones en que se brindará el servicio, al ser tantos los solicitantes.

La regulación y protección estatal sobre los suscriptores de contratos de adhesión y de los consumidores en general, comenzó a ser una necesidad, cuando surgieron grandes empresas que concentraban el capital, y por lo tanto el poder de imponer sus propias normas a los usuarios que hasta entonces en el mundo liberal surgido luego de la revolución Francesa dejaban desamparados, al ser el contrato ley entre las partes. Aún sigue siéndolo pero se ha limitado la potestad a no imponer cláusulas abusivas que valiéndose de la necesidad de la contraparte extralimiten los derechos empresariales y menoscaben los derechos del consumidor. Así surgió la teoría del abuso del derecho.

La ley argentina 24.240 de Defensa del Consumidor en este sentido ampara contra los contratos de adhesión. En el artículo 37 protege contra las cláusulas abusivas en general en todo contrato, teniéndose por no escritas aquellas disposiciones que limiten la responsabilidad por daños, restrinjan los derechos del consumidor o se los denieguen, o inviertan la cargan probatoria. El artículo 38 se refiere específicamente a los contratos de adhesión, estableciendo que la autoridad de aplicación (a nivel nacional se ha creado la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor) debe vigilar que en estos contratos y en cualquier formulario hecho en serie, no existan cláusulas abusivas.

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