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Delito de incendio
Hilda el 30 de Octubre de 2009
El Título VII del Código Penal Argentino referido a los “Delitos contra la seguridad pública”, trata en el Capítulo Primero del “Incendio y otros estragos”.
Debemos entender la palabra incendio como causar un fuego grande para hacer arder aquello que no estaba destinado a ello, causando un peligro público. El artículo 186 del Código Penal Argentino, reprime junto al autor del incendio, al que cause explosión o inundación, en el inciso primero, castigándolos con prisión o reclusión de entre 3 y 10 años, si provocaren peligro común para los bienes. Por lo tanto, reiteramos, el delito se configura no por causar el incendio sino por el hecho de provocar un peligro común a los bienes, escapando ya la acción del fuego de la posibilidad de detenerlo por parte de su autor. En su redacción actual el artículo suprimió la referencia al peligro a las personas por estar ahora comprendido el caso, en los agravantes del inciso 4º.
El inciso segundo del mismo artículo prevé la misma pena para el que causare ya sea un incendio o destruyera por cualquier otro medio (la referencia específica al incendio es bastante inútil pues cualquier medio empleado para con fin destructivo es de igual efecto a los fines de la configuración del delito) cereales, cosechados o no, plantaciones de árboles con frutos o ya cosechados, ganados, leña, o carbón de leña destinado a la comercialización y forrajes.
El inciso 3º eleva la pena máxima a 15 años cuando el peligro exponga a un archivo público, museo, biblioteca, astillero, arsenal, fábrica de pólvora, parque de artillería o pirotecnia militar.
Esta misma pena del inciso 3º, aplica el inciso 4º, cuando se ponga en peligro la vida de una persona. Este peligro de muerte debe darse como delito preterintencional del delito de incendio y otros estragos. El fin del incendio debe ser crear un peligro común pues si el fin del incendio fuera el homicidio caería el hecho en la figura del homicidio agravado del artículo 80 inciso 5. Estarían excluidos casos como el del bombero como víctima, que por su profesión debe exponerse a esta situación de peligro.
El inciso 5º eleva la pena a reclusión o prisión de 8 a 20 años, si a causa inmediata del hecho falleciera una persona. La causa debe ser inmediata.
El artículo 187 se refiere al estrago doloso; el 188 primer párrafo, reprime a quien inutilice o destruya obras para contener inundaciones u otros desastres, y pusiera en situación de peligro, con prisión de 1 a 6 años. En el segundo párrafo se aplica la misma pena a quien impida extinguir un incendio u otras obras de defensa contra desastres, sustrayendo, ocultando o inutilizando, instrumentos, materiales u otros medios que tuvieran por objeto la extinción del incendio o la defensa aludida.
El artículo 189 castiga el incendio o estragos culposos, atenuando la pena a la prisión entre un mes y un año. Esta pena se eleva hasta 5 años si el delincuente culpable ocasionare la muerte de una persona o la pusiera en peligro de muerte.

En la Antigua Roma la máxima división entre los hombres era la de clasificarlos en libres, no sujetos al dominio de otro humano, y eslavos, que tenían un amo, y que por lo tanto carecían de capacidad jurídica, no siendo sujetos sino objeto de Derecho. Sobre ellos, los hombres libres podían ejercer un
La concusión significa para la ley penal argentina cometer primero exacciones ilegales solicitar o exigir o hacer pagar indebidamente abusando de su cargo, un derecho, contribución o dádiva previstas en los artículos 266 del Código Penal como figura simple, y agravada en el artículo 267 por los medios empleados). Luego de este presupuesto para ser una concusión el funcionario debe, utilizar lo obtenido en su propio beneficio o de un tercero, sin ingresar lo logrado abusivamente en las arcas del Estado. En el Código Penal argentino está contemplado este delito en el artículo 268.
Era un procedimiento de ejecución de bienes de deudores insolventes, vivos o muertos o ausentes que se aplicó en la Antigua Roma. Surgió en reemplazo de la “manus iniectio” que perseguía la aprehensión personal del deudor.
La palabra exacción significa exigir multas deudas o impuestos en nombre del Estado. El prefijo ex significa sacar, y lo que se extrae del patrimonio de los particulares en concepto de exacciones o sea para multas, dádivas o impuestos en la mayoría de los casos son legales, pero en las exacciones ilegales esa exigencia es indebida y la entrega se produce en virtud del temor generado por el delincuente que debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones.










