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22
Oct

Los derechos colectivos

Publicado por Hilda el 22 de Octubre de 2009

Derechos colectivosTodos los derechos humanos protegen facultades, prerrogativas de los individuos. Pero así como la mayoría se refieren a la persona en sí misma, o a ésta en relación con grupos de personas o empresas, los derechos colectivos implican también la protección del individuo, pero no aislado, sino como miembro de colectividades, ya sea como miembro de una comunidad, de una nación o de la humanidad toda.

Algunos cuestionan esta clasificación pues afirman que en realidad se protege no al conjunto, sino al individuo como miembro del grupo, pero en realidad lo que se reclama no es el interés individual sino el interés de todo el conjunto de pertenencia, que se ve en su conjunto agraviado.

Son también conocidos como derechos de tercera generación, pues surgieron a partir del siglo XX, luego de que se consagraran los derechos de primera generación, en el siglo XVIII, que les corresponden a todo individuo como persona humana (civiles y políticos) y los de segunda generación o sociales donde el hombre puede reclamarlos por su específico status social (siglo XIX).

Estos Derechos de los pueblos como también se los llama, pues los titulares son los pueblos como grupo, aparecieron por nuevas necesidades, atropellos y nuevas formas de violación dirigidos a conjuntos de personas agrupadas por ser víctimas de la falta de desarrollo económico y socio-cultural, lo que ocurre en los países subdesarrollados, o estar inmersos en un país en guerra (derecho a la paz) que es un derecho del individuo como perteneciente a la humanidad, o el que le corresponde también como humano a vivir en un ambiente no contaminado, o como consumidor no ser estafado, o el derecho de los pueblos a autodeterminarse. En España sólo se reconoce como derecho colectivo el de autonomía de los pueblos, al que se opone gran parte de los españoles, como se muestra en la imagen donde hay una gran oposición de gran parte del pueblo español frente a los fueros de algunas comunidades como la de Navarra.

22
Oct

Derecho de asociación

Publicado por Hilda el 22 de Octubre de 2009

Derecho de asociaciónEs un derecho personal que debe ser ejercido con relación a otros, ya que nadie puede asociarse consigo mismo. Al igual que el derecho de reunión también se ejerce con otros, pero el de reunión es un derecho meramente temporal de juntarse con otras personas, y acabada la charla, debate o diálogo termina su fin, mientras en la asociación, tiene un sentido de permanencia.

Si bien en general, las asociaciones comenzarán y desenvolverán su existencia en base a reuniones de sus miembros, en este caso se consolidará una agrupación de personas estable y organizada para el cumplimiento de fines determinados, que pueden ser religiosos, políticos, deportivos, laborales, turísticos, educativos, etcétera.

El derecho de asociación es una facultad, jamás una obligación, ya consagrado en 1948 por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, si bien ya tácitamente la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789 la reconocía, al menos en cuanto derecho de asociación política al constituir ellos mismos (los revolucionarios franceses) la Asamblea Nacional que dictó dicha declaración.

El artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que toda persona goza de los derechos de reunión y de asociación pacíficas, pero nadie está obligado a integrar una asociación.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) en su artículo 22 también reconoce este derecho de asociación aclarando que incluye el de constituir sindicatos, aunque impone ciertas restricciones en pos de la democracia, que son no entorpecer ni alterar la seguridad de la nación, el orden y la seguridad públicos, o en caso de que estén en juego la salud, la moral públicas o los derechos de terceros. También pueden imponerse restricciones legales a los miembros de fuerzas policiales y militares.

El artículo 4b de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, declara ilegal, y por lo tanto prohíbe, las organizaciones cuya finalidad sea la propaganda de cualquier forma de discriminación racial, calificando esta actividad como delito.

El artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño les permite también este derecho, por ejemplo para formar centros de estudiantes, integrar clubes o cualquier otra actividad cultural.

El artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) establece la libertad de asociación enumerando algunos fines de modo simplemente ejemplificativo (ideológicos, económicos, laborales, culturales, sociales, políticos, religiosos, deportivos, agregando “o de cualquier otra índole”). Establece iguales restricciones que las que luego repite el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya mencionadas.

La Constitución Nacional argentina reconoce este derecho entre los derechos civiles del artículo 14, y entre los sociales del 14 bis al permitir la asociación sindical democrática y libre. Está también contemplada la libertad de asociación en el artículo 22 de la Constitución española, en el artículo 19 inciso 15 de la Constitución de Chile y en el artículo 5 de la de Brasil, entre otras. El artículo 308 de la Constitución de Venezuela asegura la protección estatal de las asociaciones comunitarias para el trabajo, ahorro y consumo.

21
Oct

Derechos de los discapacitados

Publicado por Hilda el 21 de Octubre de 2009

Derechos de los discapacitadosUn ser humano discapacitado es aquel que no posee alguna capacidad o aptitud, o la tiene, pero restringida, ya sea por carecer de algún sentido, de algún miembro de su cuerpo o que sus funciones cerebrales se hallen disminuidas o alteradas. Puede tratarse de una discapacidad permanente o transitoria, o también puede tornarse progresiva. Puede ser congénita, o adquirida de modo accidental, o provocada por la acción dolosa de sí misma o de un tercero.

Estas personas son miembros de la sociedad pero que tal vez, aportarán menos que otras al desarrollo productivo de la misma, y que necesitarán de la solidaridad social para incorporarse dignamente a la comunidad a la que pertenecen.

Por suerte, tras una larga lucha que llega aún hasta nuestros días se les han reconocido a estas personas (ciegos, paralíticos, enfermos mentales, etcétera) sus derechos naturales, que poseen por pertenecer a la especie humana y que no son una dádiva sino una protección que redunda en beneficio de todos, ya que nadie está exento de sufrir en su propia persona o en la de sus parientes directos estos flagelos. Más aún, al invertir en estas personas, ellas dejan de ser una carga, para poder valerse por sí mismas y realizar aportes culturales que hubieran sido impensados en otros tiempos, donde eran escondidas por vergüenza, sobre todo los enfermos mentales, o asesinados, al no servir a los fines del Estado.

La discriminación de estas personas significa segregarlas. Si las consideramos diferentes con el objeto de ayudarlos y extraer sus capacidades y potenciarlas, esa discriminación es buena o positiva. Pero si los miramos con lástima, sin hacer nada con respecto a facilitarles su vida cotidiana, y ni nos acercamos a ayudarlos por no “perder nuestro tiempo” eso es discriminación negativa.

La ONU, en el año 1993 aprobó “Las Normes Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, que son guías no obligatorias para que los Estados adopten medidas que permitan incorporar eficazmente y con calidad moral a estos seres humanos a la vida nacional.

Si bien falta mucho por hacer, en julio de 1999, la OEA (Organización de los Estados Americanos) aprobó “La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, otorgándoles igualdad de derechos con respecto al resto de las personas, y vedando su discriminación. Se creó además un Comité que se ocupa de monitorear si las Estados miembros cumplen las pautas prefijadas de protección a los discapacitados, y no discriminación. Cada Estado parte, tiene un miembro en dicho Comité.

En Diciembre de 2006 la Asamblea general de las Naciones Unidas aprobó una Convención sobre los derechos de los discapacitados, para que se mejore su trato y se hagan efectivos sus derechos.

Cada país ha establecido diversas formas de ayuda, como la construcción de rampas de acceso a edificios públicos y privados, y a medios de locomoción; la reserva de una cierta cantidad de puestos de trabajo para ellos, pensiones, pases gratis en transportes públicos, etcétera.

21
Oct

Derecho a la identidad

Publicado por Hilda el 21 de Octubre de 2009

Derecho a la identidadLa identidad de una persona es el conocimiento de su origen, de saber quienes fueron sus padres, su país o ciudad de nacimiento, y el marco familiar que conformó su entorno al venir al mundo.

Muchas personas son desarraigadas de su vínculo biológico por distintas razones: Por ser abandonados por sus propios progenitores de sangre, porque éstos no pudieron hacerse cargo de ellos por motivos económicos o de salud, o porque fueron separados los hijos de sus padres dolosa e inconsultamente, al ser raptados para diversos fines (apropiárselos y criarlos como propios por una paternidad mal entendida, o venderlos como si se tratase de una mercancía).

La identidad como derecho fue reconocida en 1989 al incorporarse a la Convención de los Derechos del Niño. Por ella, el Estado está obligado a respetar el derecho del niño a la preservación de su identidad, que incluye el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, conforme a la ley, prescindiendo de injerencias ilegales. Este derecho a la identidad según el Pacto de San José de Costa Rica no se suspende ni siquiera ante graves emergencias como guerras o peligros públicos.

En Argentina, durante la sangrienta dictadura militar que sufrió el país entre los años 1976 y 1983, hubo gran cantidad de apropiaciones ilegítimas de niños que pertenecían a padres involucrados en la subversión, que fueron cruelmente asesinados. Sus hijos fueron dados a familias que los inscribieron como propios, negando por lo tanto a esas criaturas su derecho a la identidad.

En 1987 se aprobó en Argentina, la ley 23.511 que creó el Banco Nacional de Datos Genéticos, a propuesta de las Abuelas de Plaza de Mayo, buscadoras incesantes de niños con identidad cambiada, y que pretenden recuperar para sus familias de origen.

La idea del Banco de Datos es conservar muestras de sangre de familiares de estos niños, ya ahora hombres, al efecto de que pueda indagarse el origen genético, a pesar de que estos familiares, en muchos casos abuelos de edad muy avanzada, ya hubieran fallecido al momento de ser encontrados los niños arrebatados.

Ante la negativa de muchos padres e incluso posibles hijos de “desaparecidos” de la dictadura militar de realizarse el examen genético, las Abuelas de Plaza de Mayo presentaron un proyecto de ley, donde se propone el análisis compulsivo de ADN, para determinar el real origen de las personas sospechadas de ser sus nietos. Elisa Carrió, desde la oposición, tildó al proyecto de “fascista”.

El inciso 2 del artículo 12 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires reconoce expresamente a todas las personas de la provincia el derecho a conocer su identidad de origen.

20
Oct

Derecho al agua

Publicado por Hilda el 20 de Octubre de 2009

Derecho al aguaEs un derecho prioritario protegido específicamente en cuanto es fundamental para asegurar otros derechos esenciales, como la higiene, la salud y la producción alimenticia. El 80 % de las personas se enferma en el mundo por carencia de agua potable, según la Organización Mundial de la Salud. Es un recurso escaso y debe ser cuidado y conservado para las generaciones futuras.

Se refieren a este derecho, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se les asegura a ellos, a sus padres, y a toda la sociedad, la higiene y saneamiento ambiental, y el suministro de agua potable. El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales protege la higiene del trabajo. El Comentario General que adoptó este Pacto en el año 2002, reconoció explícitamente, por vez primera este derecho como esencial y de necesario reconocimiento por los gobiernos.

El derecho al agua implica poder acceder a ella, por un precio adecuado y razonable, subsidiando a los sectores de menores recursos; que llegue a los hogares, en cantidad suficiente para higienizarse tanto en forma personal como también el propio hogar, beberla, y poder elaborar los alimentos, sin que se corte su suministro en forma dolosa.

El Estado debe tomar a su cargo en forma equitativa el aspecto de su distribución, asegurando su calidad.

El Estado no debe contaminar las aguas e impedir que lo hagan los terceros. Debe asesorar convenientemente sobre las normas de higiene, y permitir que este servicio esencial otorgado por el mismo Estado o por empresas privadas controladas por los poderes públicos llegue a todos de manera justa.

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