19
Jun

Trabajo de mujeres

Publicado por Hilda el 19 de Junio de 2008 a las 04:23 pm

Trabajo de mujeresLa labor de la mujer históricamente estaba reservada al ámbito doméstico, siendo éste su rol tradicional. Sin embargo, ya antes de la Revolución Industrial, las mujeres residentes en zonas agrícolas, realizaban tareas en el campo, y aún en trabajos artesanales, como hilados o tejidos, que no le significaban abandonar el hogar. Solo las mujeres más pobres eran las que prestaban servicios en otros hogares, en el servicio doméstico, o se empleaban en talleres.

La aparición de las fábricas, con la Revolución Industrial, cambió sustancialmente el trabajo femenino, ya que muchas mujeres, debieron abandonar su vida en el campo, empobrecidas por las nuevas condiciones de vida y se emplearon por largas jornadas en esas unidades de trabajo que las alejaba no solo de la vida familiar, sino de las condiciones de la dignidad humana. Trabajaban a la par del hombre, que también estaba sujeto a explotación, sin consideración a situaciones particulares del género, como en el caso de embarazo o lactancia, y cobraban sumas inferiores a las de los varones por igual trabajo.

La lucha por la consecución de derechos laborales en general, para hombres y mujeres fue intensa y difícil durante el siglo XIX, pero la de las mujeres aún continúa, si bien se han logrado importantes avances.

En el año 1902, en La Haya la mujer, obtuvo sus primeros reconocimientos en las Convenciones Internacionales, en lo que respecta a su status familiar. En 1919, la Conferencia General de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) dictó normas protectoras del trabajo femenino en lo referente a la maternidad y al trabajo nocturno. En 1967, se obtuvieron normas en pro de la no discriminación de la mujer con respecto al hombre, y el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de la ONU eliminó todas los casos de discriminación por razón de género.

La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina en el Título VII (arts. 172 a 186) se ocupa de este tema bajo el título Trabajo de Mujeres, comenzando con la prohibición de discriminación, consagrándose el principio constitucional, de igual retribución por igual tarea. El artículo 173, impedía la ocupación de mujeres en trabajos nocturnos (de 20 a 6 hs) salvo algunas excepciones. Este artículo fue derogado por la ley 24.013, pudiendo las mujeres realizar trabajos en esos horarios. En general, salvo situaciones particulares que lo hagan imposible o desaconsejable, la mujer trabajadora gozará de un descanso de dos horas al mediodía si trabaja en ambos turnos. El artículo 175, impide enviar a las mujeres a trabajar fuera del lugar donde fueron contratadas, en domicilios particulares. No pueden trabajar en tareas penosas, peligrosas o insalubres (art.176).

Por su especial rol de madre, goza de protecciones específicas, como licencia paga por maternidad, que comprende cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto, aunque tiene la opción de reducir la licencia anterior en no menos de treinta días, acumulando los días restantes para después del nacimiento. Si el nacimiento fuera prematuro, todo el tiempo de licencia no gozado se acumula a posteriori.

La mujer tiene el deber de notificar a su empleador de su embarazo y de la fecha probable de parto. En ese lapso mantiene la estabilidad de su empleo. Si el despido de la trabajadora ocurriese siete meses y medio, antes o después del parto la ley presume que esa fue la causa de la extinción de la relación laboral, rigiendo a indemnización agravada.

Una vez concluido el período de licencia por maternidad la trabajadora puede optar por reincorporarse al empleo en las mismas condiciones anteriores, o rescindir el contrato laboral percibiendo una indemnización reducida (25 % de su mejor sueldo por cada año de trabajo) o quedar en situación de excedencia entre tres y seis meses, siempre que en dicho período no celebre otro contrato de trabajo con otro empleador. Esta es una opción para la mujer en atención al mejor cuidado de su hijo que le permite optar por poseer una licencia mayor (sin percibir haberes y sin que sea considerado como de prestación de servicios) conservando su trabajo. En los dos últimos supuestos se requiere que la antigüedad de la trabajadora en la empresa sea al menos de un año.

En el período de lactancia goza la madre de dos descansos diarios, de media hora cada uno, por un período de hasta un año, salvo razones particulares médicas, que obliguen extender ese lapso.
Los artículos 180 a 182 de la L.C.T, prohíben el despido por causa de matrimonio, declarando que son nulos los actos o contratos o las reglamentaciones internas que establezcan el matrimonio como causa de despido. Si el despido con causa no alegada, o alegada y no probada, se produjera dentro de los tres meses anteriores, o dentro de los seis meses posteriores al matrimonio, y éste hubiera sido notificado fehacientemente, se presume que la causa del despido fue el matrimonio, estableciéndose además de la indemnización ordinaria, otra, equivalente a un año de remuneraciones.

La mujer ha avanzado mucho en el plano laboral, llegando en la actualidad muchas de ellas, a alcanzar en empresas cargos gerenciales, pero a diferencia del hombre su rol en el hogar sigue siendo imprescindible y el varón no ha ocupado aún muchos de esos espacios. Ser trabajadora, esposa, madre, es una sumatoria con resultado difícil, ya que algo tiende a restarse en el camino, siendo en la mayoría de los casos, la salud de la mujer, que afronta graves situaciones de stress, en la diversidad de roles que le toca cumplir.

19
Jun

Los valores

Publicado por Hilda el 19 de Junio de 2008 a las 07:54 am

Los valoresLas cosas que importan a una sociedad en un determinado tiempo, se llaman valores, justamente porque valen, porque es preciso defenderlos, y enseñárselos a los miembros de esa comunidad, para lograr así, el modelo social deseado. Los valores se enseñan a través de las actitudes políticas de los gobernantes, en la escuela, en los medios masivos de comunicación, en el seno de las familias, en los clubes, etcétera.

Los valores pueden ser éticos (bien) estéticos (belleza) religiosos, técnicos (utilidad) materiales, etcétera.

Las clases de normas a que ya hemos hecho referencia, se asientan en esos valores, calificando conductas como buenas o malas, deseables o no deseables, en orden a los valores que considera superiores, ya que esas cosas que importan estructurarán la vida individual o social, de acuerdo a la jerarquía en que estén ubicados.

Si bien es deseable que los valores superiores sean los de amor, familia, amistad, respeto, trabajo, educación, la actualidad nos muestra que el dinero y lo que con él se puede comprar, y los valores estéticos, configuran en la mayoría de las culturas occidentales, los valores primordiales. Vivimos en una sociedad consumista y preocupada más que por la moralidad, por complacer deseos utilitarios. Es cierto que los valores cambian a través del tiempo y aún en una misma época, en distintas culturas. No eran los mismos los valores religiosos de la Edad Media, donde la iglesia y lo divino inspiraba todos los órdenes de la vida, que el lugar que la religión ocupa hoy en nuestra escala de valores. Sin embargo, si observamos en los países musulmanes la religión sigue teniendo un lugar preponderante, estando entre sus prioridades.

Valor'Estas distintas concepciones de lo que importa, establecen las características de la vida personal, de los distintos estados, y aún del mundo. Una persona que trabaja todo el día, llegando a la casa solo para dormir, no para satisfacer necesidades básicas, sino para brindarle a su familia vacaciones en lugares exóticos, ropas lujosas, y artículos tecnológicos sofisticados, está privilegiando los valores utilitarios y consumistas que los de amor, comprensión, compañía, ya que si bien puede quererlos mucho, no les brinda su presencia. Un país donde ganan más, y son socialmente más reconocidas las modelos publicitarias, los actores y los deportistas, que los científicos e intelectuales, creará un modelo donde las personas que compongan esa comunidad asumirán tácitamente que esos son los valores supremos, aún cuando en teoría se proclamen otros.

Los valores no están escritos, subyacen latentes en todas las decisiones y actos de las personas. Así, si un gobierno expresa que le interesan en primer término la salud y la educación de su pueblo, pero en el presupuesto no se destinan a esos sectores los recursos necesarios, y los hospitales y escuelas no funcionan como corresponde, esas declaraciones no pasarán de ser simples enunciados teóricos que no arraigarán, o sea, no se sentirán como valores realmente adoptados

Los valores y las normas

Cuando las normas éticas nos imponen no mentir, están destacando como valor a la verdad, cuando nos piden desde nuestra conciencia ayudar a un necesitado, están imponiendo la caridad. En el caso de las normas religiosas cuando consagran no matar, no robar o no codiciar la mujer del prójimo, están priorizando los valores de la vida, la propiedad y la monogamia. Con las normas jurídicas ocurre lo mismo, pues se nutren de las anteriores. Vemos por lo tanto, si observamos ordenamientos jurídicos de distintos países que sus normas pueden diferir en torno a su jerarquía de valores. En países más laicos fue más fácil aceptar el divorcio, que en aquellos más influidos por valores religiosos, y lo mismo ocurre con el aborto.

Cada cultura privilegia, y es bueno que así suceda sus propios valores, lo que le confiere identidad nacional, pero es diferente la posición según crea que los suyos son los únicos valores que pueden y deben imponerse a todas las culturas, por ser los únicos verdaderos (etnocentrismo) como sucedió en el régimen nazi, o considerar que si bien uno cree en sus propios valores, inculcados en la sociedad en la que nació y creció, hay otras sociedades que poseen otros, igualmente respetables (relativismo cultural). Adoptar el etnocentrismo conduce a la intolerancia y a la discriminación.

Sin embargo la mayoría de las naciones considera que deben existir valores universales, que las normas de todos los países deben respetar, y que por lo tanto su violación amerita que la comunidad internacional pueda tomar intervención en esos estados, en defensa de la dignidad humana.

Un caso específico en este sentido ocurrió en Nigeria, en el año 2002, cuando la comunidad internacional se solidarizó con Sofya, una mujer soltera y embarazada, de 30 años de edad, que había violado las normas jurídicas de su país que impiden tener relaciones sexuales sin estar casada, La condena era la muerte por lapidación. Gracias a la presión exterior, Sofya no perdió su vida. Otro caso similar ocurrió recientemente en Irán con Mokarrameh Ebrahimi de 43 años, que fue absuelta, por gestión de la comunidad internacional, luego de sufrir 11 años de prisión acusada de adulterio, y estaba condenada a la lapidación. Como vemos el valor fidelidad (de la mujer) ocupa un alto rango en la jerarquía en esos países, aunque atentan contra otro, según la mayoría de los ciudadanos del mundo, que debe tener prioridad: el de la vida.

Discutir si debe legalizarse el aborto o la pena de muerte, lleva a largas polémicas, pues habrá opiniones favorables o no, de acuerdo a los valores que se prioricen.

17
Jun

El trabajo de menores

Publicado por Hilda el 17 de Junio de 2008 a las 04:57 pm

Trabajo de menoresLos niños están protegidos por las normas legales nacionales e internacionales, que fueron surgiendo a partir del siglo XIX, pues antes de esa época, sobre todo en la Revolución Industrial la explotación de menores en trabajos, incluso peligrosos e insalubres, era frecuente y no protegida legalmente, para que puedan crecer y madurar, con espacios destinados a su formación intelectual, física y moral. La escuela, el tiempo de ocio, los juegos, individuales y compartidos, contribuyen a formar un adulto sano y feliz. Pero… ¿Qué ocurre cuando el niño debe trabajar? Sobre todo en países subdesarrollados esta es una realidad observable a diario. Ese niño se ve privado del derecho de estudiar, lo que le impide la igualdad de oportunidades con respecto a otros de su misma edad. Un niño que trabaja y no se prepara para ocupar trabajos mejor calificados en el futuro, reproducirá la situación de pobreza del hogar donde nació.

El 12 de junio fue establecido como el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. El mayor índice de trabajo infantil se registra en las actividades agrarias, y ese fue el tema en el año 2007. En el 2008, se trató sobre el rol de la educación en la erradicación del trabajo infantil. El total de niños de entre 5 y 14 años de edad dedicados al trabajo infantil es estimado por la OIT en 165.000.000 distribuidos por el mundo.

El artículo 32 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, obliga a los estados a tomar las medidas necesarias de orden social, administrativo, educacional y legal, para reconocer a los niños su derecho a no ser explotados y a no desempeñar trabajos peligrosos o que impidan su desarrollo integral.

El Convenio 138 de la OIT, en su artículo 2, inciso tercero, establece que la edad mínima para el trabajo es a partir de que termina la educación obligatoria, o a la edad de 15 años aunque se prevé para ciertos países con menor desarrollo, bajar esa edad a la de 14 años.

La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, número 20.744, establece que los menores de edad (la mayoría de edad en Argentina se adquiere a los 21 años) pueden celebrar contrato de trabajo a partir de los 18 años, en las condiciones generales impuestas por la ley.

Los menores, hasta la edad de 14 años, tienen prohibido trabajar, salvo en empresas familiares. Si un empleador contrata a un menor de 14 años, no puede eximirse de sus responsabilidades a su respecto, pues la nulidad del contrato solo puede ser alegada por el menor o sus representantes legales.

Entre los 14 años y los 16 años, con permiso de sus padres, pueden trabajar en horario diurno y no más de 6 horas por día. Entre los 16 años y los 18, pueden hacerlo en las condiciones generales, pero con autorización de los padres.

La regulación del modo como prestan sus servicios, están establecidos en los artículos 187 195 de la L.C.T. Las mismas establecen que los menores deben haber cumplido la instrucción obligatoria, si están en edad escolar, salvo en condiciones de necesidad, y autorizados por el Ministerio Pupilar, y ser empleados en lugares y tareas no peligrosas, la no discriminación en sus salarios por razón de edad, la exigencia de requerírseles un certificado de aptitud física y realizar controles de salud periódicos, y concedérseles una licencia anual no menor a una quincena. Si el menor sufriera un accidente de trabajo o enfermedad laboral, por realizar tareas prohibidas, serán consideradas por culpa del empleador, salvo que el menor estuviera allí por propia voluntad, a pesar de habérsele prohibido. En este caso la prueba de la falta de culpa le compete al empleador.

En Argentina, la nueva Ley de Educación establece la obligatoriedad de la educación primaria y secundaria, pero la ley no se cumple plenamente en la práctica, ya que la crisis económica impide que los niños y adolescentes carenciados puedan acceder al sistema público de enseñanza, y una de las causas principales es que las familias necesitan del aporte económico de los menores para asegurar la subsistencia del núcleo familiar.

Para erradicar el trabajo infantil, se necesita además, cumplir con el artículo 14 de la Constitución nacional, que asegure a los adultos el acceso a un trabajo digno, para luego exigírseles el deber que como padres les cabe en el cuidado de sus hijos, que es asegurarles la educación y el sustento, sin que tengan los menores que trabajar.

16
Jun

Hábeas Data

Publicado por Hilda el 16 de Junio de 2008 a las 09:25 am

Hábeas DataEs la protección de la intimidad de las personas, que resulta violada cuando datos referidos a ella son difundidos sin su autorización, y pueden perjudicarla en su vida personal y social. Si bien muchos países lo contemplan constitucionalmente ( Argentina, España, Brasil, que fue el rimero en consagrarlo, Venezuela, Panamá, Colombia y Perú, algunos con leyes reglamentarias) o legalmente ( Chile, Nicaragua, Bolivia, México y Uruguay) nos referiremos en su tratamiento, a la legislación argentina, donde está protegido por el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, el 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la Ley Nacional 25.396. En este país no aparece como figura autónoma sino como un subtipo del amparo, y fue incorporado en la reforma de 1994.

Con el desarrollo tecnológico y la masividad del uso de Internet es posible que datos personales sean almacenados y comercializados, para uso por ejemplo de empresas comerciales, que hacen llegar a esas personas ofertas de sus productos. Este efecto, que parece inocente, puede conducir a graves violaciones, por ejemplo, si uno declara en un hospital que padece sida, en forma confidencial, y ese dato se divulga, pudiendo afectar a esa persona en su empleo. O sea, que el fin de la protección legal es que no se registren o difundan datos referentes a la intimidad de las personas, como sus ideas políticas, religiosas, su orientación sexual o su salud, sin su consentimiento, y que puedan afectarla en su vida social. Además puede ocurrir que no haya oposición en la publicación de datos, o que su difusión sea legal, pero puede suceder que una persona aparezca como deudora, o con una causa penal abierta, y no sea cierto. En este caso, se puede exigir la corrección de los datos inexactos.

Las personas protegidas, son tanto las físicas como las jurídicas, que tienen acceso a los bancos de datos tanto oficiales como privados, para saber que datos poseen y con qué fin. Si los datos no se correspondieran con la realidad o fueran discriminatorios, puede exigirse su supresión, o rectificación en caso de error. Si el responsable del banco de datos no accede a lo peticionado, puede exigírsele que lo haga por vía judicial.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires deja a salvo en su artículo 20 a la actividad periodística, a la que respeta el secreto de sus fuentes informativas.

La ley 25.396, del año 2000, reglamentó la norma constitucional, incluida en el artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina. Aclara que no es ilegal la existencia de bancos de datos, siempre que su actuación se ajuste a lo prescripto en la ley, que estén inscriptos, y no tengan una finalidad ilegal o inmoral. El almacenamiento de datos debe hacerse con mesura, y ajustarse a la finalidad pretendida, almacenando datos ciertos y actualizarse. La recolección de datos no puede hacerse por medios contrarios a la ley o por fraude. Deben estar expuestos a su consulta por el titular de los datos, y cuando se vuelvan innecesarios a los fines de su constitución, deben ser destruidos.

Siempre se requerirá el consentimiento escrito del titular de los datos, salvo cuando sean obtenidos en fuentes de acceso público, o sean necesarios para el funcionamiento de los poderes estatales, o surjan de una obligación legal, o se limiten a exponer el nombre y apellido, domicilio, datos previsionales o fiscales (números de inscripción) fecha de nacimiento y ocupación. También los que nazcan de una obligación contractual o profesional y sean necesarios para ese fin, y los que realicen las entidades financieras de acuerdo a lo prescripto legalmente. Se exige confidencialidad en los informes consignados en los bancos de datos, salvo cuando disposiciones judiciales, o altos fines colectivos de seguridad nacional, o de salud colectiva lo requieran.

La acción por violación a la confidencialidad de datos o su inexactitud, llamada Hábeas Data, puede ser promovida tanto por el interesado, como por sus representantes legales tratándose de menores o incapaces, y por los sucesores de personas físicas hasta el segundo grado de parentesco en línea recta o colateral (padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos). Las personas jurídicas actuarán por sus representantes legales o apoderados, pudiendo darse intervención al Defensor del Pueblo.

El actor podrá elegir ante qué Juez interponer la acción, entre los siguientes: el de su domicilio o el del demandado, en donde los efectos del acto se produzcan, o donde éste se exteriorice. Cuando se interponga en contra de archivos nacionales y/o con conexión internacional, actuará la justicia federal. Su procedimiento será similar al del amparo y en lo que no esté contemplado por éste, se recurrirá al proceso sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial del ámbito nacional.

La demanda al igual que en el amparo, y a diferencia del Hábeas Corpus (que puede ser oral u escrita) debe ser efectuada por escrito, consignando todos los datos con que se cuente, tanto del actor como del demandado, y los datos objeto del reclamo, especificando si lo sabe, cómo se han obtenido esos datos, y el perjuicio que le ocasiona su difusión, o el carácter erróneo de los mismos. Durante el procedimiento se puede peticionar que se coloque en el banco de datos, la aclaración de que están sometidos a juicio, o el Juez puede disponer que se bloquee el archivo preventivamente. Obtenidas las pruebas, el juez decidirá si el reclamo es o no procedente, y en el primer caso, ordenará en un determinado plazo, la supresión, rectificación o actualización solicitada.

15
Jun

Hábeas Corpus

Publicado por Hilda el 15 de Junio de 2008 a las 04:39 pm

Hábeas corpusEn el cuarto y último párrafo del artículo 43 de la Constitución de la Nación Argentina, se prevé este recurso específico contra actos u omisiones que lesionen la libertad física de las personas. La Ley 23.098, regula esta disposición en el orden nacional. En la Constitución de la Provincia de Buenos aires, está previsto en el artículo 20.

Este artículo está en relación con el artículo 18 de la Carta Magna, que prohíbe que las personas sean privadas de su libertad, salvo que exista orden escrita de autoridad con competencia.

Se trata entonces de una privación ilegítima de la libertad, ya que si hay causa para el arresto, el hábeas corpus será rechazado por el Juez. Además de la existencia de orden escrita de autoridad competente, hay otros casos en los que procede la detención legal, como son los de averiguación de antecedentes, cuando una persona es sorprendida ejecutando un ilícito, cuando en ejercicio de sus atribuciones lo hace el presidente, durante el estado de sitio, cualquier persona que retenga al delincuente, al cometer el delito, hasta que se presenten las autoridades pertinentes, etcétera.

El hábeas corpus es una orden dirigida a la autoridad que realizó el arresto presuntamente ilegítimo, realizada por un Juez, a pedido de parte (el detenido u otra persona) o por su propia intervención (de oficio). Significa literalmente, tomando su significación latina “que tengas el cuerpo”, pues es el cuerpo de la persona, lo que se trata de proteger en su libertad. El auto que dicta el juez tiene por finalidad requerir información de la autoridad que practicó la detención, sobre los motivos de la misma, poner a su disposición al detenido, y llevar al funcionario responsable a su presencia en una audiencia, a la que podrá asistir con letrado. De constatarse la ilegalidad de la detención por no haber causa para ello, o no haber seguido los pasos legales, el detenido inmediatamente recuperará su libertad. También procede el hábeas corpus para evitar una detención injusta o cuando las condiciones de detención no son dignas.

Durante la dictadura militar de 1976, incontables recursos de hábeas corpus, fueron presentados ante la justicia, ya que no se suspende su vigencia durante el estado de sitio, por la desaparición forzada de personas que impuso este terrorismo de estado, pero la confabulación de todo el aparto estatal, impidió que esta garantía fuera aplicada de modo efectivo, archivándose los pedidos, o haciéndolos desaparecer, al igual que a las víctimas.

La competencia corresponde a los tribunales nacionales o provinciales según que la detención injusta haya partido de funcionarios de una u otra jurisdicción. Si no se conoce quien ordenó el acto lesivo, puede interponerse en cualquier tribunal.

Si la norma jurídica en virtud de la cual se realizó la detención es contraria a la Constitución los jueces podrán de oficio declarar la inconstitucionalidad de dicha ley.

La denuncia debe ser presentada con los siguientes requisitos:

1. Nombre de quien efectúa la denuncia y su domicilio real.
2. Los datos personales de quien se pretende proteger o está privado de su libertad
3. La autoridad denunciada como autora del acto lesivo
4. Si es conocido por el denunciante, la causa que se le indicó para que prosperara la detención
5. Las causas por la que considera que el acto es ilegal

No hay en este caso ningún requisito de forma, ya que si no se presenta por escrito, podrá hacérselo también en forma oral, en cuyo caso se labrará un acta ante el secretario del tribunal. Puede hacerse en cualquier horario y no requiere de la presencia de abogado.

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